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institución:PARTICULAR
 
proceso:ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Ingresos Públicos 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Ingresos Públicos Sra. Marlene Zamora Quirós 3 4 de julio, 2006 Al contestar refiérase al oficio N° 9261 4 de julio, 2006 FOE-IP-323 Señora Marlene Zamora Quirós Secretaria del Concejo Municipal MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS Estimada señora: Asunto: Recolección de basura en el cantón de San Carlos. Con el propósito de que se haga de conocimiento inmediato del Concejo Municipal de ese cantón, me permito indicarle lo siguiente: Mediante oficio A.M.-0227-2006 de esa Municipalidad de fecha 17 de marzo de 2006, ha sido atendida la solicitud de información realizada por esta Contraloría General mediante oficio 3511 (FOE-IP-109) de fecha 17 de marzo de 2006, respecto de la prestación del servicio de recolección de basura y la fijación tarifaria del mismo en Pital de San Carlos. Al respecto el oficio de marras refiere que esa Municipalidad actualmente presta el servicio de recolección de basuras únicamente en Ciudad Quesada, Distrito Primero de San Carlos. En los restantes 12 distritos, desde hace años, el servicio de recolección de basuras se realiza mediante una relación privada entre los usuarios y empresarios privados que suministran la recolección de desechos y establecen un precio privado que cancelan únicamente los consumidores del servicio. Se indica que tales empresarios por su parte utilizan el vertedero municipal de San Luis de Florencia para depositar los desechos que recolectan en los distritos y cancelan para ello el monto que establece la tarifa municipal para uso del relleno sanitario. Además se señala que precisamente dicho precio ha sido el tema de algunas reuniones del Municipio con tales empresarios y por su parte, a lo interno del Municipio se han analizado algunas opciones para la prestación del servicio por parte de la misma entidad, pero la magnitud de la problemática y las distancias de los distritos a ...
Fecha publicación: 07/07/2006
Fecha emisión: 04/07/2006
Documento: 09261-2006.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HISTÓRICO INGRESOS PUBLICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Ingresos Públicos 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Ingresos Públicos Sr. Luis Diego Argüello Cortés 2 28 de marzo, 2006 Al contestar refiérase al oficio Nº 4426 28 de marzo, 2006 FOE-IP-138 Señor Luis Diego Argüello Cortés Dirección Jurídica INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la aplicación del artículo 19, inciso a), del Reglamento de Viáticos. Me refiero a su oficio s/n de fecha 13 de marzo de 2006, mediante el cual solicita el criterio de esta Contraloría General en relación con la aplicación de lo dispuesto por el artículo 19 del “Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos” (Reglamento de Viáticos), sobre el reconocimiento de gastos por el servicio de hospedaje en otras localidades diferentes a las incluidas en la tabla del artículo 18, inciso d) del Reglamento de la materia. Al respecto me permito comunicarle que, para las localidades incluidas en la tabla del artículo 18, inciso d), del Reglamento de Viáticos, la suma máxima que la Administración puede reconocer por concepto de hospedaje es la que en cada caso indica la columna III de dicha tabla. Además, es importante señalar que el término localidad a que se refiere la columna II de esa tabla no corresponde necesariamente a la jurisdicción territorial administrativa de un distrito o cantón, sino más bien al área urbana que lleva el nombre ahí indicado; de manera que no debe identificarse el nombre de una localidad determinada con el área jurisdiccional administrativa del cantón o distrito que lleva ese mismo nombre. Ahora bien, en todos los demás casos; o sea en aquellos referidos a localidades no incluidas en la tabla citada, de acuerdo con el Artículo 19 de ese mismo Ordenamiento, se reconocerá por concepto de hospedaje la suma diaria que indique la respectiva factura hasta un máximo de ¢10.000,00 o, en su defecto (si el funcionario no pr ...
Fecha publicación: 31/03/2006
Fecha emisión: 28/03/2006
Institución: PARTICULAR
Emite: HISTÓRICO INGRESOS PUBLICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION
Tesauro: Monto a reconocer, Localidades no incluidas , Monto a reconocer, Reconocimiento de gastos de hospedaje, Gastos de hospedaje en lugar distinto al destino, Localidades no incluidas


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Salud División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Salud Lic. Carlos A. López Álvarez -2- 29 de marzo, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 03357 29 de marzo, 2005 FOE-SA-0124 Licenciado Carlos A. López Álvarez Auditor General Dirección General de Auditoría Ministerio de Salud Estimado señor: Asunto: Criterio jurídico relacionado con la legalidad del procedimiento de contratación utilizado en contratos de arrendamiento. Esta Área de Fiscalización recibió su oficio No. DGA-021-2005 de 10 de enero pasado, mediante el cual consulta la legalidad del procedimiento de contratación que fue utilizado en tres contratos de arrendamiento, a saber: Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas, Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada y Área de Salud de Nicoya. Valga aclarar que no se tienen a la vista los contratos de referencia, por lo que la base para atender su gestión, será la descripción que usted realiza en su oficio de remisión. Sobre el particular, usted menciona que una de las características que revisten estos documentos contractuales, es que todos se efectuaron a través del procedimiento de contratación directa y los plazos de arrendamiento oscilan entre los tres y seis meses, siendo renovados por tiempos iguales en forma indefinida. En este sentido, llama la atención que el plazo de arrendamiento establecido para cada contrato sea tan corto, sobre todo, considerando que cuando la Administración es quien arrienda, por lo general debe acondicionar el lugar y ello supone alguna inversión, aparte de la regularidad del tipo de servicio que se presta. Al respecto, es preciso indicar que pese a que se trate de locales ubicados en lugares diferentes, de donde no se podría derivar que se hayan tenido que aglutinar en un solo procedimiento, preocupa a esta Contraloría la estimación del negocio de frente a la selección del procedimiento escogido. Otr ...
Fecha publicación: 21/03/2005
Fecha emisión: 18/03/2005
Documento: 03357-2005.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS DE SALUD
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Salud División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Salud Lic. Mario Cornejo G. -2- 12 de noviembre, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 14115 12 de noviembre, 2004 FOE-SA-0492 Licenciado Mario Cornejo G. Jefe, Departamento de Proveeduría Asociación Cruz Roja Costarricense Estimado señor: Asunto: Criterio jurídico sobre procedimiento para contratación de vehículos nuevos que se convertirán en ambulancias. Se procede a dar respuesta a su oficio Nº Prov-296-2004 de fecha 22 de octubre del 2004, donde se consulta cuál debe ser el procedimiento a seguir para la adquisición de nuevos vehículos, que serán convertidos en ambulancias para uso de los Comités Auxiliares. Al respecto, es preciso señalar que la Cruz Roja Costarricense en relación con la materia de la contratación administrativa, por ser un ente privado regido por la Ley de Asociaciones Nº 218 y, en virtud de lo consignado en el artículo 1º de la Ley de Contratación Administración Nº 7494, sólo debe sujetarse a los principios generales que rigen esta materia, a saber: Eficiencia, Igualdad, Libre Concurrencia, Publicidad y Acceso al Expediente, entre otros. No obstante, y en función de lo consignado por el artículo 6º de la Ley Orgánica de esta Contraloría General, No 7428 del 7 de setiembre de 1994, y dado el interés de parte de esa Asociación, de contar con procedimientos de compras que le permitan el cumplimiento de tales principios, y en virtud de la cuantiosa cantidad de recursos públicos bajo su responsabilidad, se sugiere que esa entidad, tomando como base el marco regulatorio de la Ley y el Reglamento de la Contratación Administrativa, establezca y someta a aprobación de la máxima jerarquía institucional, aquellos procedimientos de contratación que se ajusten a su giro normal, y que se implementen los mecanismos de control interno que garanticen una gestión de compras eficiente, transparente y rac ...
Fecha publicación: 15/11/2004
Fecha emisión: 12/11/2004
Documento: 14115-2004.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS DE SALUD
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Salud División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Salud Lic. Carlos A. López Álvarez -5- 7 de octubre, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 12081 6 de octubre, 2004 FOE-SA-0418 Licenciado Carlos A. López Álvarez Auditor General Dirección General de Auditoría Ministerio de Salud Estimado señor: Asunto: Criterio jurídico en torno al pago de reajustes de precios. Esta Área de Servicios de Salud recibió el oficio DGA-438-2004 de fecha 12 de agosto del año en curso, mediante el cual solicita un pronunciamiento jurídico referente al reconocimiento de los reajustes de precios en contrataciones tanto de servicios como de construcción de obras. Al respecto, se procede a dar respuesta en coordinación con la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de esta Contraloría General, quien tiene a cargo la asesoría en esta materia. En su oficio usted se refiere a un pronunciamiento emitido por la extinta Dirección General de Contratación Administrativa, No. 463 (DGCA-51-99) de 18 de enero de 1999, que fuera dirigido a la Empresa Comercial Ralik S.A. Del mismo, usted destaca tres conclusiones, las cuales se transcriben tal y como usted las indica: 1. En materia de reajuste de precios no aplica el silencio positivo a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Contratación Administrativa. 2. La posibilidad del contratista de solicitar un reajuste de precios fue consagrada por la Sala Constitucional, como parte del principio constitucional de la licitación pública denominado principio de intangibilidad patrimonial. 3. La Administración hará al contratista el reconocimiento del reajuste de precios en forma retroactiva a la fecha en que el contratista presentó la gestión debidamente fundamentada ante la Administración. De lo anterior, usted desea conocer si es aplicable el reconocimiento de reajustes de precios y su efecto retroactivo, tanto en contrataciones de servicios –vig ...
Fecha publicación: 10/10/2004
Fecha emisión: 07/10/2004
Documento: 12081-2004.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS DE SALUD
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área De Servicios Municipales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Municipales Sr. Guillermo von Breymann Acosta -2- 20 de mayo, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 5400 20 de mayo, 2004 FOE-SM-1128 Ingeniero Guillermo von Breymann Acosta (Atención: Dr. Gonzalo Fajardo) BANCO INTERFIN Sabana Nor-Oeste San José Estimado señor: Asunto: Solicitud para que esta Contraloría General proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -caso contra la Municipalidad de Alajuela-. Nos referimos a su escrito de fecha 12 de mayo de 2004, mediante el cual solicita a esta Contraloría General que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ley Nº 3667 del 12 de marzo de 1966, no cursando ni aprobando presupuesto alguno a la Municipalidad de Alajuela, hasta tanto no se contemple una partida suficiente para la liquidación del monto adeudado a Zona Franca Tecnológica S.A. en cumplimiento de Sentencia del Tribunal Fiscal Administrativo. Sobre el particular se comunica lo siguiente: 1. Se dispone en los numerales 77 y 78 de la Ley de cita, que: “Artículo 77.- 1. Cuando la Administración Pública fuere condenada al pago de una cantidad líquida, deberá acordarlo y verificarlo de inmediato, si hubiera presupuesto.” Artículo 78.- 1. Para tales efectos, firme la sentencia o la resolución que determine la suma líquida, el Tribunal, también a petición de parte, expedirá comunicación para la [...] Contraloría General de la República, que deberá entregar bajo conocimiento. / 2. Pasados tres meses del recibo de la comunicación, dichas dependencias no cursarán o aprobarán, en su caso, ningún presupuesto ordinario o extraordinario de la Administración obligada al pago, si en los mismos no se contempla la partida necesaria ...
Fecha publicación: 23/05/2004
Fecha emisión: 20/05/2004
Documento: 05400-2004.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION